SiTributo · Referencia oficial

Tabla de gradualidad SUNAT 2025–2026

Régimen completo de rebajas de multas tributarias según el momento de subsanación. Fuente: R.S. N° 063-2007/SUNAT y Código Tributario (DS 133-2013-EF). UIT 2025 = S/ 5,350.

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Régimen de gradualidad — Porcentajes de rebaja

R.S. N° 063-2007/SUNAT y modificatorias. La rebaja se aplica sobre la multa base antes de intereses moratorios.

Momento de subsanaciónCondiciónRebajaSe paga
Voluntaria antes de requerimiento SUNATEl contribuyente subsana la infracción antes de que SUNAT notifique cualquier requerimiento, carta u orden de fiscalización.−90%10%
Voluntaria después de notificado el requerimientoEl contribuyente subsana luego de recibir el requerimiento pero antes de que éste venza.−70%30%
Inducida con subsanación (pago + subsanación)SUNAT ya detectó la infracción. El contribuyente subsana y paga la deuda dentro del plazo otorgado por la autoridad.−60%40%
Inducida solo con pago (sin subsanación de fondo)El contribuyente paga la multa pero no corrige la situación de fondo (ej. presentó la declaración pero con datos incorrectos).−40%60%
Con Resolución de Multa emitida (recurso de reclamación)SUNAT emitió la Resolución de Multa. El contribuyente paga antes de que venza el plazo para reclamar.−25%75%
Sin subsanaciónEl contribuyente no subsana ni paga voluntariamente. La multa se cobra en su totalidad más intereses moratorios (1.2% mensual).100%

Para acogerse a la gradualidad es necesario presentar el Escrito de Acogimiento ante Mesa de Partes SUNAT (presencial o virtual) adjuntando el comprobante de pago y la declaración rectificatoria si corresponde.

Multas base por artículo del Código Tributario

Multa sin gradualidad, expresada en UIT. La rebaja de la tabla anterior se aplica sobre estos montos. UIT 2025 = S/ 5,350.

ArtículoInfracciónRég. Gral.MYPE Trib.RERNuevo RUS
UIT · SolesUIT · SolesUIT · SolesUIT · Soles
Art. 173 N°1No inscribirse en los registros de SUNAT / no obtener RUC1 UITS/ 5,3500.5 UITS/ 2,6750.5 UITS/ 2,6750.2 UITS/ 1,070
Art. 174 N°1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios

Primera infracción. La 2da puede implicar cierre del establecimiento.

1 UITS/ 5,3500.5 UITS/ 2,6750.5 UITS/ 2,6750.15 UITS/ 803
Art. 175 N°1No llevar los libros contables y registros obligatorios0.6 UITS/ 3,2100.4 UITS/ 2,1400.3 UITS/ 1,6050.1 UITS/ 535
Art. 176 N°1No presentar declaración jurada en el plazo establecido1 UITS/ 5,3501 UITS/ 5,3500.6 UITS/ 3,2100.2 UITS/ 1,070
Art. 176 N°2No presentar otras declaraciones o comunicaciones en el plazo0.3 UITS/ 1,6050.2 UITS/ 1,0700.2 UITS/ 1,0700.1 UITS/ 535
Art. 177 N°1No exhibir libros, registros u otros documentos ante SUNAT0.5 UITS/ 2,6750.3 UITS/ 1,6050.3 UITS/ 1,6050.1 UITS/ 535
Art. 178 N°1Declarar cifras o datos falsos — tributo omitido o crédito indebido

Multa = 50% del tributo omitido o crédito indebido. No aplica escala UIT fija.

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Art. 178 N°4No pagar retenciones o percepciones retenidas dentro del plazo

Multa = 50% del monto no pagado al fisco.

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Ejemplo práctico

Una empresa en Régimen General no presentó su declaración jurada mensual (Art. 176 N°1). Multa base: 1 UIT = S/ 5,350.

EscenarioRebajaDescuentoPaga
Subsana antes de cualquier requerimiento90%S/ 4,815S/ 535
Subsana después de recibir el requerimiento70%S/ 3,745S/ 1,605
Sin subsanación (multa completa)0%S/ 5,350 + intereses

Fuentes: Código Tributario del Perú (DS 133-2013-EF) · Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (Régimen de Gradualidad) · Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III. Esta tabla es referencial — la multa exacta y la aplicación de la gradualidad las determina SUNAT según las circunstancias del caso. No constituye asesoría legal. Elaborada por Normaia / Stacky Labs S.A.C. — https://normaia.com/herramientas/tabla-gradualidad-sunat