SiTributo · SUNAT8 min de lectura26 de mayo de 2026

Infracción artículo 178 del Código Tributario: multas y cómo evitarlas

El artículo 178 del Código Tributario tipifica las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales: declarar datos incorrectos, no retener, no pagar retenciones. Aquí explicamos cada numeral, las multas y cómo reducirlas.

¿Qué sanciona el artículo 178?

El artículo 178 del TUO del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF) regula las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es el artículo que genera más multas en Perú porque incluye la omisión de declarar tributos correctamente.

Numeral 1 — Declarar datos falsos o inexactos

Se incurre en esta infracción cuando en una declaración jurada se consignan cifras que determinan un tributo menor al que corresponde. Es la más frecuente.

Multa: 50% del tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente. Mínimo: 5% de la UIT.

Ejemplo: Declaro S/ 8,000 de IGV cuando debía declarar S/ 12,000. Tributo omitido = S/ 4,000. Multa = S/ 2,000. Con gradualidad voluntaria (95%): S/ 100.

Numeral 2 — Emplear bienes o productos sin sustento

Usar bienes cuya procedencia no puede ser justificada con documentación tributaria válida (facturas de proveedores habidos y activos).

Multa: 50% del precio de mercado de los bienes.

Numeral 3 — No retener o no percibir tributos

Aplica a agentes de retención (empresas que retienen el 8% del IGV a sus proveedores en el Régimen de Retenciones) o agentes de percepción que no cumplen con retener o percibir.

Multa: 50% del tributo no retenido o no percibido.

Numeral 4 — No pagar las retenciones o percepciones dentro del plazo

A diferencia del numeral 3, aquí la retención sí se realizó pero no se pagó al fisco dentro del cronograma de vencimientos.

Multa: 50% del tributo no pagado en el plazo.

Numeral 6 — No entregar comprobante de retención

El agente de retención no emite ni entrega el comprobante de retención correspondiente.

Multa: 1 UIT (S/ 5,350 en 2025).

Tabla comparativa de multas — Art. 178

NumeralInfracciónMultaGradualidad máx.
178.1Tributo omitido en declaración50% tributo omitido95%
178.2Bienes sin sustento documental50% precio mercado95%
178.3No retener ni percibir50% tributo no retenido95%
178.4No pagar retenciones50% tributo no pagado95%
178.6No emitir comprobante retención1 UIT90%

¿Cómo evitar el artículo 178?

  • Verificar RUC de proveedores antes de anotarlos en el Registro de Compras — SUNAT rechaza crédito fiscal de proveedores dados de baja o no habidos.
  • Cuadrar ventas y facturación antes de declarar: el importe del PDT 621 debe coincidir con el Registro de Ventas.
  • Revisar retenciones: si eres agente de retención, asegúrate de que cada factura de proveedor afecto lleve la retención del 8% y se declara en el PDT 626.
  • Conservar documentación de compras: toda factura ingresada al crédito fiscal debe ser auténtica y estar registrada en el sistema del proveedor.

¿Ya te detectaron una infracción del 178? Actúa rápido

  1. Presenta la declaración rectificatoria inmediatamente.
  2. Paga el tributo omitido más intereses moratorios.
  3. Paga la multa con la rebaja del 95% (si es voluntaria).
  4. Si no tienes liquidez, fracciona el tributo omitido y la multa rebajada.

Conclusión

El artículo 178 es el más costoso del Código Tributario porque la multa va directo al 50% del tributo no declarado. Sin embargo, la combinación de gradualidad + rectificatoria voluntaria reduce la exposición a apenas el 2.5% del tributo omitido si actúas antes de cualquier requerimiento. Normaia escanea tus declaraciones y detecta inconsistencias que podrían exponerte a este artículo.

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Equipo Normaia

Normaia · 26 de mayo de 2026

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