ANA — Autoridad Nacional del Agua: multas, licencias y obligaciones hídricas para empresas
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) fiscaliza el uso legal del agua y la calidad de los cuerpos hídricos. Las empresas que usan agua sin licencia, vierten efluentes sin autorización o contaminan ríos y lagos enfrentan multas de hasta 100 UIT y órdenes de clausura.
¿Qué es la ANA y qué fiscaliza?
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, creado por la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG). Tiene competencia para otorgar derechos de uso de agua, autorizar vertimientos y sancionar a quienes incumplan la Ley de Recursos Hídricos.
¿Qué empresas están obligadas ante la ANA?
Toda empresa que:
- Use agua superficial o subterránea para cualquier actividad productiva (riego, procesos industriales, enfriamiento, consumo humano en campamentos mineros, etc.).
- Vierta efluentes (aguas residuales industriales, domésticas o pluviales) a cuerpos de agua naturales.
- Ejecute obras en cauces, riberas o fajas marginales de ríos y lagos.
- Opere pozos de extracción de agua subterránea.
Tipos de derechos de uso de agua que otorga ANA
| Tipo | ¿Cuándo aplica? | Vigencia |
|---|---|---|
| Licencia de uso | Uso permanente y continuo | Indefinida (sujeta a renovación) |
| Permiso de uso | Uso temporal o condicionado a disponibilidad | Temporal (hasta 2 años) |
| Autorización de uso | Uso para estudios, exploración o actividades transitorias | Hasta 2 años |
Autorización de vertimiento de aguas residuales
Toda empresa que vierta aguas residuales a un cuerpo de agua natural debe contar con la Autorización de Vertimiento emitida por ANA. Requisitos:
- Contar con sistema de tratamiento de aguas residuales que garantice que los efluentes cumplan los Límites Máximos Permisibles (LMP) sectoriales.
- Tener el Estudio de Impacto Ambiental aprobado con el plan de manejo de efluentes.
- Presentar análisis de laboratorio acreditado que acredite el cumplimiento de LMP antes de solicitar la autorización.
- La autorización se otorga por un período determinado y debe renovarse.
Infracciones y multas de ANA
| Infracción | Gravedad | Multa máxima |
|---|---|---|
| Usar agua sin licencia o permiso | Muy grave | 100 UIT (S/ 535,000) |
| Verter efluentes sin autorización de vertimiento | Muy grave | 100 UIT |
| Contaminar cuerpo de agua (superar ECA Agua) | Muy grave | 100 UIT + remediación |
| No presentar informe de uso hídrico | Grave | 50 UIT (S/ 267,500) |
| Ejecutar obras en cauce sin autorización | Grave | 50 UIT |
| No instalar instrumento de medición de caudal | Leve | 10 UIT (S/ 53,500) |
Obligaciones periódicas de los titulares de derechos de agua
- Informe Anual de Uso Hídrico: presentar ante la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) correspondiente cada año, reportando los volúmenes realmente usados vs. el caudal autorizado.
- Monitoreo de calidad del efluente: según la frecuencia establecida en la Autorización de Vertimiento y el PMA.
- Pago de la retribución económica por el uso del agua: tarifa anual que varía según el tipo de uso y el volumen autorizado.
- Mantenimiento del instrumento de medición de caudal (caudalímetro) en condiciones operativas.
Procedimiento sancionador de ANA
ANA tiene su propio Reglamento de Infracciones y Sanciones (R.J. N° 395-2011-ANA y modificatorias). El proceso es similar al de OEFA:
- Inspección o denuncia → levantamiento de acta.
- Inicio del procedimiento sancionador con imputación de cargos.
- 15 días hábiles para presentar descargos.
- Resolución de primera instancia (Autoridad Administrativa del Agua).
- Apelación ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH).
Conclusión
Las obligaciones ante ANA son recurrentes: licencias que vencer, informes anuales que presentar, monitoreos que ejecutar. Una empresa que usa agua en su proceso productivo y no tiene en orden sus derechos de uso y autorización de vertimiento está operando en ilegalidad hídrica. Normaia integra el seguimiento de obligaciones ante ANA en su módulo SiAmbiente.
Equipo Normaia
Normaia · 24 de mayo de 2026
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